DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, en contra de la ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, confiriéndole a la ciudadana CARMEN AMARILIS BOLÍVAR DÍAZ, plenamente identificada, la cualidad de parte querellante, todo de conformidad con los 292, 293, 294, 296 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la admisión de la presente querella. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.....