Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos PULIDO ORTEGA RAFAEL ARTURO y JASPE DE PULIDO ALEXIS CANDELARIA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante, Estado Guárico, en fecha 11 de Julio de 1.977, según acta Nº 224.