Por su parte, el Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guarico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, en representación de la parte accionada, en su escrito de contestación de demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes los hechos alegados por la parte actora así como las pretensiones explanadas en su escrito libelar. Promovió pruebas sobre el merito de la causa e inspección judicial in situ. Asimismo impugna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales consignadas en el escrito de demanda, las cuales rielan a los folios 24, 25 al folio 32, 33,35 al folio 40, 47, 48,49, 50, 51, 52, 53, 71, 72, 73.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte actora ratificó sus alegatos, reiterando su solicitud de restitución de las tierras arbitrariamente despojadas. Asimismo expresa no convenir en ninguno de los hechos que consta en la contestación de la deman.....