Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos: MARYURI ADELAIDA BETANCOURT y DOUGLAS ANTONIO AULAR RON, partes demandante y demandada, respectivamente, suficientemente identificados en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN.-