DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Maria Gregoria Mena Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.442, miembro del colectivo "Asociación Civil Colectivo Monte SINAI", asistida por el abogado Carlos Méndez Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.064.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Maria Gregoria Mena Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.442, asistida por el abogado Carlos Méndez Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.064.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se hace inn.....