Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del Ciudadano JAVIER HIDALGO ESTEVEN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Carrera 13, Casa N° 22 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.948.877 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°del vigente Código Penal,en concordancia con el artículo 80 Ejusdem cometido en perjuicio del Ciudadano ALI SALVADOR AGUIRRE PERDOMO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinal 5° del C.....