Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados Fernando José Sánchez Guaita y Eliazer Esteban Silva Lecuna, en representación de sus defendidos Jorge Luis Guzman Rojas, titular de la Identidad N° 15.736.438, Héctor Jesús Sequera Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.692.172 y José Gregorio Sánchez Pereira, titular de la Cédula 16.521.034, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Regístrese, Diarisece, Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ELVIA M.....