DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Modifica el lugar de presentaciones del ciudadano JOSE LIZANDRO CORDOVA, en el Registro Civil del Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y se mantiene el lapso de treinta días todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en relación con los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese.
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
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