III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: WITTMANN ELIECER ESTANGA DIAZ y AUDELINA DEL CARMEN BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.394.689 y V-10.996.003, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 57 del año 2015, que riela del folio 04 y 05 del presente asunto.
Por cuant.....