DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: NANCY YURUMI RIVERO AGUILERA y RAUL ALEJANDRO CELIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 13.154.792 y V-15.392.786, respectivamente, contraído en fecha 20 de Noviembre de 2013, por ante El Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lechería Estado Anzoáteguí, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 640, Tomo III, año 2013, que riela al folio tres (03).....