En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Empresa INVERSIONES BONAGURO C.A. RIF J-30654478-0, debidamente representada en este acto por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO BONAGURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.789.682, Presidente de la referida empresa, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS LAURELES, CALLE ARAURE, RESIDENCIAS VILLA VENEZIA, PARCELA Nº 06, SAN JU.....