este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MUÑOZ MATOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 13.681.757, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Diez Mil Ciento Setenta con Cinco Céntimos.(10.170, 5 Bs.) , por los conceptos descritos en el escrito libelar
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de .....