Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la solicitud planteada por el imputado EUSEBIO PIÑA ESCOBAR, sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad- de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.207, nacido en fecha 17-02-1969 de 37 años de edad, soltero, de profesión obrero , hijo de los ciudadanos CAMILA ESCOBAR y MANUEL PIÑA, con residencia en: EL SECTOR LAS CASITAS , CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 38 CHAGUARAMAS, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Previsto y Sancionado en el Articulo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Articulo 250 Primer Aparte , y en relación con el Artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente JOHANA NATALIA GA.....