............Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano de Nacionalidad China, SHUHUA FENG, de profesión cocinero, titular de la cedula de identidad N° E- 83.556.054, representado judicialmente por el Abogado en Ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.106.
SEGUNDO: Con Lugar la Mutua Petición, propuesta por el demandado, ciudadano CARLOS JULIO FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.786.440, y consecuencialmente de conformidad con lo establecido el artículo 1167 del Código Civil, queda resuelto el Contrato..............