existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible que afecta a la colectividad, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12F16-510-10 que se adelanta en la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez
Dra. YURI RODRIGUEZ.-
Juez Tercero de Control
El secretario
Dr. Juan Hernández
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El secretario
Dr. Juan .....