DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda, de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, contra los ciudadanos JOSÉ TOMAS BAEZ y JOSÉ TOMAS INFANTE, previamente identificados.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del Procedimiento y archivar el expediente.-
TERCERO: No hay condenatoria en costa, debido a la naturaleza de la presente decisión.-
Notifíquese a las parte de la presente decisión
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 28 días del mes de Octubre d.....