DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de auto interpuesto por los Abogados Carlos Marcano Rondon y Patrice Martínez Arteaga, en su carácter de Defensores Privados, del Ciudadana; Ambary Sosa Rodríguez, de conformidad con el articulo 439, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico, el cual decreta Ratificar la Vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre la ciudadana Ambary Yamaury Sosa Rodríguez de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la .....