Se publicó y registró Auto de Enjuiciamiento en el cual se hicieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención de los Adolescentes como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. SEGÚNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente, LUIS ENRIQUE VERAS NARES, "b", "c" y "e" del Art. 582 de la LOPNA, y al Adolescente LISANDRO JOSE GARCIA, la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales "c" y "e" del mismo Artículo. En consecuencia se les otorga la libertad desde la Sala de éste Tribunal. TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su Oportunidad Legal.