DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA ALEJANDRA MANGIERI CAUTERUCCE, RAFAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANGIERI, ANA CAROLINA GONZÁLEZ PADILLA, VANESSA COROMOTO GONZÁLEZ PADILLA y GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.891.113, V- 27.238.518, V- 6.682.933, V- 15.488.961 y V- 15.612.779, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus, RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de .....