II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la abogada MARIA DANIELA SUAREZ LEÓN, Inpreabogado Nº 122.210, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA S.A.), empresa del Estado venezolano, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Calab.....