Vista el convenimiento que corre en el folio Diez (8), realizado entre los ciudadanos: JULIA VICTORIA ZAMORA MUGUERZA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.065.013, y RAFAEL ANTONIO CATANAIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.921.961, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos), parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, 00) semanales es decir Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, mas lo correspondiente a la época escolar y a la época decembrina, mas lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite en 50% cada uno. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivarian.....