SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los imputados GUSTAVO ELIAS CACIQUE y JHONNY URBINA, plenamente identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3º y 4º del artículo 455 del Código Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa Pública Penal, conforme lo previsto en los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acudir y visitar la Escuela Estadal Olga Bruguera, ordenándose la libertad de los imputados, desde la Sala de Audiencias de este Circuito.