SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico; y por vía de consecuencia, confirma la decisión publicada por el tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 24 de Octubre del 2005, mediante la cual declaró con lugar la Flagrancia y ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado a las ciudadanas Sonia Modesta Padilla González, Carmen Evangelista Aranguren y Yocelia Aranguren, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.873.553, 8.632.824, y 17.602.648 por su presunta participación en la ejecución del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-1 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372, 373, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.