Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de la ciudadana CARDENAS CHUELLA FLOR SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.953, de este domicilio, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en: BARRIO LAS PALMAS, CALLEJON LARA N° 23, DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Bienhechuría tiene una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS EXACTOS (282,50 M2), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-11-02 y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: CON TERRENO DE HECTOR MORENO, EN 25,00; SUR: CON TERRENO DE MARIA CARRU.....