Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de menores (OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN), en conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARIANA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.384.742, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Las Piedras casa N° 20 en la ciudad de Calabozo estado Guárico, en representación de la niña MARIANA DEL CARMEN TORREALBA MARTINEZ contra el ciudadano GREGORIO JOSE TORREALBA VALOR venezolano, mayor de edad, ti.....