PRIMERO: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado IURIS 2000 que el ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.619, no tiene causa o asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control, ni por otro tribunal de esta extensión Judicial de Calabozo.
SEGUNDO: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara donde quedará bajo las órdenes y disposición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.619, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento el 30-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, re.....