DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Chávez Vive", ubicado en el sector La Morita, asentamiento campesino sin información, parroquia El Calvario, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de 20 has con 5779 mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por colectivo en nombre de Jesús. Sur: Terreno ocupado por colectivo El Cacique. Este: Vía de penetración la Morita y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Pronavicola, a favor del ciudadano: DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....