Se publicó y registro resolución en la cual éste Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. SEGÚNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido Adolescente, contenida en los Literales "c" y "d" del Art 582 de la LOPNA. TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena de su defendido por haber transcurrido las 24 horas establecidas en el Artículo 557 de la Ley Especial. CUARTO: Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su Oportunidad Legal.