DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Luís Alexander Loreto Suárez, contra la presunta omisión del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en dar respuesta al recurso de revocación interpuesto en fecha 13 de los corrientes; todo ello conforme los artículos 26, 49 y 257 Constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte accioante. Diarícese. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ PONENTE,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
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