Esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación el desistimiento planteado por el demandado de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.