Este Tribunal que en caso de marras, el Actor pretende que la materia ya decidida mediante sentencia, sea modificada nuevamente por esta Operadora de Justicia, lo cual resultaría a todas luces un contrasentido al Principio de inimpugnabilidad, e inmutabilidad de la Cosa Juzgada, alterándose los términos de una sentencia pasada con tal autoridad- lo cual resulta por su naturaleza de orden público improcedente. En consecuencia por todas las consideraciones ut-supra es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud por improcedente. Y ASÍ SE DECIDE EN FORMA EXPRESA.