Este Tribunal una vez revisado el acuerdo de las partes, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, únicamente los Derechos Litigiosos contenidos taxativamente en el escrito libelar, dándole efecto de cosa Juzgada da por terminado el proceso con respecto a la acción intentada por los ciudadanos PROSPERO ANTONIO MOTA y LLOVERA JUAN JOSE.