Considerando esta juzgadora que los solicitantes deben acreditar ante este tribunal su condición de herederos del de cuius EFRAIN FLORES, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, por lo que los accionantes deben demostrar su cualidad como únicos y universales herederos mediante la declaración sucesoral correspondiente, en consecuencia se insta a los diligenciantes a consignar por ante este tribunal la Declaración Sucesoral que a tales efectos se realice, ello de conformidad con el Articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la determinación de la Cualidad Activa de los Demandantes así como la determinación de su condición de únicos y universales herederos, requisitos esenciales para la validez de los actos procesales subsiguientes, en consecuencia se niega la solicitud en esos términos planteada.