Finalmente en criterio de quien sentencia, los hechos reflejados anteriormente relativos al el hecho de no constar en autos las resultas notificación de la reforma de la demanda librado a la demandada constituye un presupuesto que siendo de orden publico su inobservancia conllevaría a la nulidad de lo actuado producto de la flagrante violación al debido proceso y el derecho la defensa consagrados en los artículos 49 y 21 constitucional, razón por la cual es forzoso para quien decide Reponer la Causa al estado de notificar a las partes a objeto que se celebre la audiencia preliminar en el presente asunto. Líbrese cartel de notificación y exhorto respectivamente.