este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra AGROPECUARIA EL ROCIO C.A y el ciudadano DAVID JOSEGREGORIO MOISES, efectuado por la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA, inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 139.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.