este tribunal, de conformidad con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado, por cuanto el mismo es un acto procesal voluntario de trascendencia jurídica que realiza el demandante y no requiere del consentimiento de la parte contraria para tener validez si el mismo se efectúa antes de la contestación; Así mismo en relación a lo solicitado relativo al hecho a proceder a dejar sin efecto el exhorto y los carteles librados en contra de los ciudadanos CHARBEL BOUERI y CHRISTO KIRIACO, tal solicitud se acuerda por no ser contraria a derecho, en consecuencia, éste Juzgado procede a dejar sin efecto Exhorto Librado a Cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, así como notificaciones identificadas con los números 5233 y 5234, y concluye que a partir de la presente fecha los ciudadanos CHARBEL BOUERI y CHRISTO KIRIACO quedan excluidos del presente asunto. Y así se decide.-
.....