No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015, años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA