este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO .....