En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de notificación peticionada por el apoderado judicial de los demandantes, a través de publicación de cartel en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte accionada, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.