Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La acumulación de los asuntos distinguidos con la nomenclatura JP51L2009000370, JP51L2009000576, JP51L2009000573.-, admitidos en fechas: 06 de Octubre de 2009, 16 de Diciembre de 2009, y 15 de Diciembre de 2009, respectivamente, a la causa número JP51-L-2009-000400 admitido el 15 de octubre de 2009; ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.