en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA