este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ELENA MARGARITA LORETO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.798.486, en contra de la EMPRESA PRODUCCIONES BUENISSIMA F.M. C.A, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de bolívares fuertes TREINTA Y UN MIL NUEVE CON NOVENTA Y CINCO (BSF.31.009,95) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de bolívares fuertes nueve mil setecientos cincuenta con quince ( Bsf. 9.750,15) por concepto de antigüedad de conformidad con el articulo108 parágrafo primero parte b. de la ley orgánica del Trabajo.