En el caso que nos ocupa el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitivamente firme de fecha 8 de junio del 2010 que corre inserto a los folios del 28 al 35 con fuerza de cosa juzgada, por ende habiendo terminado el proceso no se está ante un juicio pendiente, por ello mal podría este Tribunal homologar la transacción suscrita entre las partes, toda vez que la causa ya fue objeto de una decisión elevada a la autoridad de cosa juzgada en virtud de su firmeza, es por ello que se niega la solicitud propuesta por las partes en la diligencia de marras. Y así se decide.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, razón por la cual este Tribunal acuerda el cierre y el archivo del expediente transcurridos los cinco (05) días de de.....