De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por el ciudadano FELIPE NERY LIMA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.781.877, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA NATHALIA MACHUCA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, y ASI SE DECIDE.