SE DECIDE ; El salario que se tomará como base para el calculo de los domingos ha sido determinado tomando en cuenta el criterio jurisprudencial que ha establecido, que cuando el patrono no paga oportunamente o incurra en mora en las acreencias adeudadas al trabajador, deberá pagar los beneficios adeudados en base al último salario, y no al devengado en el momento en que se generaron, por imponerlo así la equidad, en virtud de la disminución del poder adquisitivo del dinero. Así se establece. con relación a lo reclamado pro concepto de domingos trabajados y día libre trabajado, se hace necesario indicar que el Juez laboral debe actuar conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que respecto al planteamiento de la parte demandante en el caso que se analiza, la misma solicita le sean cancelados conceptos tales como utilidades establecidas en el articulo 176 de .....