RESUMEN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ACUERDA el llamado a tercero de los ciudadanos GEOVANNY RIOS y CARLOS FERRARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.953.984 y 16.041.834, el primero domiciliado en el inmueble ubicado en la Calle Nueva Nº 34 Sector Alfallanos, Ciudad de Valle la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, y el segundo en el inmueble ubicado en el inmueble ubicado en la calle Principal S/N cruce con tercera Calle, Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
EL JUEZ
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ .....