DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en fecha Veintidós (22) de abril de 2014, contra la experticia consignada por la Lic. DIANNY CORDERO NADALES, de fecha ocho (08) de abril de 2014.
SEGUNDO: Se ordena pagar al ciudadano RAMON IGNACIO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 3.218.329 plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 56.037,81) la cual fue realizada conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por Juzga.....