De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la representante legal tenga facultades expresas para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA AGUILAR DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.767.078, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888 ASI SE DECIDE.