La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares TRECE MIL (Bsf.13.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador del siguiente modo: en fecha 5 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m en las instalaciones por la cantidad de bolívares diez mil (Bsf.10.000,00) y en fecha 04 de noviembre de 2011 por la cantidad de tres mil (Bsf.3.000,00), dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona sus apoderados judiciales debidamente facultades, anteriormente identificado, manifiestan libre de constreñimiento alguno.....