Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultad expresa para disponer del derecho en litigio así como desistir y observando que ha desistido exclusivamente de la pretensión incoada en lo que respecta a las contra el ciudadano FREDDY BENEDITTI y COSNTRUCTORA CORPORATIVA C.A. en la presente causa, este Tribunal homologara, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal. Y así se decide.
Y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, efectuado por los coaapoderados judiciales de la demandante supra identificado. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los.....